Una guía clara de los nuevos beneficios, a quiénes pueden servir y cuándo deben actuar empresas, inversionistas y familias.
EMPRESAS, INVERSIÓN Y MERCADO DE CAPITALES
- Menor impuesto para las empresas [Desde 01.11.26]
La tasa general de primera categoría se reduce por etapas: 27% para 2026, 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029. Permite revisar proyecciones y PPM; el cambio de PPM Pro Pyme rige desde 2029.
A quién puede servir: Empresas en régimen general que planifican utilidades y pagos provisionales.
Base legal: Art. 8 Nros. 1 y 3; arts. 6.º, 7.º y 9.º transitorios.
- Integración tributaria, con transición [Desde 01.01.27]
El crédito por impuesto empresarial se integra progresivamente: restitución de 30% para créditos del año comercial 2027 y 20% para los de 2028; los nuevos créditos posteriores quedan sin esa restitución. Los antiguos conservan reglas especiales.
A quién puede servir: Socios y accionistas que proyectan retiros, dividendos o distribuciones.
Base legal: Art. 9; art. 5.º transitorio.
- Invariabilidad para grandes proyectos [Desde 01.01.27]
Proyectos elegibles desde USD 50 millones podrán pactar invariabilidad por 10, 15 o 20 años. Exige contrato, requisitos legales y contempla un incremento de 1,5% en la tasa de IDPC pactada; requiere normas de implementación.
A quién puede servir: Inversionistas que preparan proyectos de largo plazo.
Base legal: Art. 26, especialmente N.º 2 letras A y C, y N.º 6.
- Ganancias bursátiles: ingreso no renta [Desde 01.01.27]
El mayor valor en ventas de acciones y otros instrumentos que cumplan el art. 107 de la LIR dejará de pagar el impuesto único de 10%. Conviene verificar los requisitos y la fecha de enajenación.
A quién puede servir: Inversionistas que evalúan enajenaciones bursátiles elegibles.
Base legal: Art. 8 N.º 4; art. 9.º transitorio N.º 3.
PATRIMONIO, CAPITAL EXTERIOR Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
- Donaciones: descuento temporal del 50% [01.12.26–30.11.27]
Por una sola vez por donante, ciertas donaciones a legitimarios o asignatarios de mejoras tendrán rebaja del 50% del impuesto, sujetas al límite patrimonial y formalidades legales; se libera la insinuación judicial.
A quién puede servir: Familias que organizan transferencias patrimoniales en vida.
Base legal: Art. 1.º transitorio.
- Capitales en el extranjero: dos alternativas [01.01.27–31.12.27]
Permite declarar bienes elegibles adquiridos antes del 01.01.2026 y rentas asociadas, con tasa del 10% y sin ingreso obligatorio a Chile. La tasa del 7% exige ingresarlos en hasta tres años desde la publicación y mantener inversión elegible en Chile durante cinco años.
A quién puede servir: Contribuyentes con bienes o rentas en el extranjero pendientes de regularización.
Base legal: Art. 3.º transitorio, Nros. 1, 3.2, 8, 8.1 y 8.2.
- Crédito por servicios del conocimiento [Desde 01.11.26]
Las empresas que exportan servicios elegibles podrán aplicar un crédito del 15% sobre remuneraciones vinculadas. Aumenta al 20% si su matriz o sucursal tributaria está fuera de la Región Metropolitana o en una comuna rural de ella y el trabajador se desempeña principalmente allí.
A quién puede servir: Empresas tecnológicas y profesionales que exportan servicios elegibles.
Base legal: Art. 7, nuevo art. 33 ter LIR; art. 9.º transitorio.
- Utilidades históricas: impuesto único de 10% [Opción: 8 meses desde 17.10.26]
Empresas con FUR, STUT o retiros en exceso elegibles pueden declarar y pagar 10%, sin créditos asociados. Es un impuesto opcional con tasa única del 10% que sustituye a los impuestos finales (Global Complementario o Adicional). Aplica a propietarios de empresas con rentas acumuladas pendientes de tributación.
A quién puede servir: Sociedades con utilidades históricas registradas.
Base legal: Arts. 11.º y 12.º transitorios.
- Viviendas nuevas: exención transitoria de IVA [01.12.26–30.11.27]
A opción del vendedor, primeras ventas elegibles de viviendas con recepción municipal definitiva anterior a la publicación pueden quedar exentas de IVA. Comprende reglas especiales para promesas y determinadas ventas previas; se conserva el tratamiento legal del crédito fiscal.
A quién puede servir: Inmobiliarias, constructoras y compradores de viviendas elegibles.
Base legal: Art. 4.º transitorio.
- Arriendos DFL 2: impuesto único del 5% [Desde 01.01.27]
Las personas naturales pueden optar por el impuesto único del 5% sobre las rentas brutas desde su tercera vivienda económica de hasta 90 m²; determinadas personas jurídicas también pueden acogerse con requisitos especiales. La extensión transitoria para viviendas nuevas de hasta 140 m² exige comprar dentro de doce meses desde la publicación.
A quién puede servir: Propietarios e inversionistas inmobiliarios que cumplan requisitos DFL 2.
Base legal: Art. 3; arts. 9.º y 18.º transitorios.
FAMILIAS, REGULARIZACIÓN DE DEUDAS Y NUEVOS CRÉDITOS
- Contribuciones: personas de 65 años o más [Desde 01.01.27]
Las personas de 65 años o más podrán solicitar exención del 100% del impuesto territorial de su vivienda principal, con declaración jurada y requisitos de pago; existen reglas especiales para copropiedad y herencias.
A quién puede servir: Adultos mayores propietarios de su vivienda principal.
Base legal: Art. 10 N.º 2; art. 8.º transitorio.
- Tesorería: facilidades para deudas antiguas [Plazo: 180 días desde 17.10.26]
Por 180 días desde la publicación, personas naturales y MiPymes pueden acceder por deudas elegibles vencidas al 31.12.2025 a condonación de hasta 100% de intereses y 80% de multas al contado, o hasta 95% y 75% en convenios con pie mínimo de 10% y hasta 48 cuotas.
A quién puede servir: Personas naturales y MiPymes con obligaciones tributarias impagas.
Base legal: Art. 2.º transitorio.
- Deudas municipales: regularización [Desde 01.12.26]
Durante doce meses pueden regularizarse ciertas deudas municipales devengadas en los tres años previos al 01.01.2026 y aún impagas (patentes, aseo y otras), con condonación de intereses y multas y pago sujeto a condiciones legales.
A quién puede servir: Empresas o personas que mantienen deudas municipales.
Base legal: Art. 10.º transitorio.
- Franquicia SENCE: nuevas reglas [Desde 01.11.26]
El límite legal de capacitación disminuye de 1% a 0,7%, con porcentajes máximos imputables según la remuneración mensual imponible del trabajador. Determinados cursos inscritos cuentan con seis meses desde la publicación para adaptarse.
A quién puede servir: Empresas que financian capacitación y organismos capacitadores.
Base legal: Art. 29 Nros. 1 y 3 a 6; arts. 9.º y 22.º transitorios.
- Salud catastrófica: crédito al empleador [Desde 01.01.27]
Ciertos empleadores podrán imputar al IDPC pagos elegibles por tratamientos, hasta un saldo total de 150 UTM por trabajador para toda la relación laboral. Un decreto de Hacienda y Salud deberá definir las prestaciones cubiertas.
A quién puede servir: Empleadores que cubren tratamientos o copagos médicos elegibles.
Base legal: Art. 7, nuevo art. 33 quáter LIR; art. 9.º transitorio N.º 2.
TRES PLAZOS QUE CONVIENE RECORDAR
- 17 junio 2027: Vence la opción FUR / STUT (utilidades históricas).
- 30 noviembre 2027: Término ordinario de beneficios de donaciones e IVA en viviendas.
- 31 diciembre 2027: Término de regularización de capitales.
En WMG evaluamos la conveniencia y requisitos de cada medida según los antecedentes de nuestros clientes. Documento informativo; no constituye asesoría legal. Fuente única: Ley N.º 21.850 (Diario Oficial, 17.10.2026, CVE 2888352).
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